Tijuana, Baja California, 15 de octubre de 2026.* La s铆ndica procuradora del XXV Ayuntamiento de Tijuana, Teresita Balderas Beltr谩n, di贸 a conocer que la dependencia a su cargo, mantiene dos investigaciones administrativas relacionadas con el actuar del funcionario municipal Erik Enrique Lazcano Portillo, ambas vinculadas con posibles irregularidades en el ejercicio de sus atribuciones y se帽aladas bajo la figura de abuso de funciones, conducta considerada como grave.
Los procedimientos tienen como antecedente actuaciones relacionadas con obras y tr谩mites administrativos dentro del desarrollo habitacional conocido como Up Town, ubicado en el 谩rea de El Mirador de La Mesa, y derivan de se帽alamientos realizados por particulares respecto del actuar del servidor p煤blico en el ejercicio de sus funciones.
Uno de los expedientes corresponde a una investigaci贸n derivada de una denuncia en la que se cuestion贸 la actuaci贸n del funcionario municipal respecto de un oficio relacionado con una sobreposici贸n catastral, as铆 como posibles omisiones vinculadas con elementos de la obra, entre ellos la alberca y otras amenidades del desarrollo.
Dentro de este caso, los se帽alamientos se centran en determinar si el servidor p煤blico actu贸 dentro del 谩mbito de las atribuciones que legalmente le corresponden o si, por el contrario, pudo haber realizado u omitido actuaciones que excedieran sus facultades.
El segundo procedimiento corresponde a la investigaci贸n iniciada a partir de una denuncia relacionada con una pr贸rroga de licencia de construcci贸n emitida el 8 de junio de 2026 por el funcionario se帽alado, para una obra habitacional.
La investigaci贸n refiere que, al momento de emitirse dicha pr贸rroga, exist铆an circunstancias relacionadas con da帽os a inmuebles colindantes y con una resoluci贸n emitida por un juez del Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Tijuana.
De acuerdo con el documento, dicha resoluci贸n ten铆a como finalidad restituir provisionalmente a la moral responsable la posibilidad de ejecutar trabajos estrictamente indispensables para la estabilizaci贸n del terreno y la construcci贸n o conclusi贸n del muro de contenci贸n, sin que ello implicara autorizar la continuaci贸n general del proyecto habitacional, la construcci贸n de viviendas, la urbanizaci贸n, movimientos de tierra adicionales u otras actividades distintas a las necesarias para la estabilizaci贸n y contenci贸n del terreno.
La propia investigaci贸n establece que la conducta atribuida al servidor p煤blico fue calificada como falta administrativa grave, prevista en el art铆culo 57, relativa al abuso de funciones. De igual manera, dentro del procedimiento se solicit贸 como medida cautelar la suspensi贸n temporal del servidor p煤blico se帽alado como presunto responsable.
Con estos dos expedientes, la Sindicatura Procuradora investiga de manera independiente actuaciones atribuidas al funcionario municipal para determinar si existi贸 un ejercicio indebido de las facultades conferidas a su cargo, por lo que la falta que se atribuye al probable responsable, es que otorga la pr贸rroga para la licencia en t茅rminos generales, es decir, que contin煤e la construcci贸n, siendo omiso a las disposiciones del juez y de la Direcci贸n de Protecci贸n Civil.
Es importante precisar que la existencia de una investigaci贸n administrativa no implica, por s铆 misma, que el servidor p煤blico haya sido declarado responsable, precisar que corresponde a la sindicatura procuradora resolver las faltas administrativas no graves, cuando el impulso de una investigaci贸n determina una falta como grave la sindicatura procuradora dar谩 vista al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa y corresponder谩 a las autoridades competentes desahogar las investigaciones, valorar las pruebas y determinar lo que conforme a derecho proceda.